Ley de Seguridad Vial 2004

El 23 de diciembre del 2003, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la nueva normativa de tráfico.

(REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)

PRIORIDAD RESPECTO A VEHÍCULOS A MOTOR
Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando éste gire a la derecha o la izquierda para entrar en otra vía.
En los pasos para ciclistas.
Los ciclistas en grupo se considerarán un solo vehículo a efectos de prioridad. Cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado ya un cruce o entrado en una glorieta.
Independientemente del lugar, se prohíben los adelantamientos cuando se ponga en peligro o se entorpezca a los ciclistas que circulen en sentido contrario.

MODERAR LA VELOCIDAD
Los vehículos de motor moderaran su velocidad, incluso detenerse; al acercarse a ciclos circulando, en las proximidades de vías de uso exclusivos de ciclos.

SEGUIMIENTO
Podrán circular por el arcén los vehículos en seguimiento de ciclistas a velocidad lenta; llevarán en la parte superior un panel rectangular con fondo amarillo sobre el que destaca la señal triangular de peligro "ciclistas".

CIRCULAR EN GRUPO
En fila de a dos.
Podrán circular en paralelo, en columna de a dos como máximo, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad.
Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando la atención a fin de evitar alcances.
No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo.
En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por la señal correspondiente. Cuando se prohíba su circulación un panel indicará el itinerario alternativo.

DESCENSOS PRONUNCIADOS
En los descensos prolongados con curvas, los ciclistas podrán abandonar el arcén circulando por la parte derecha de la calzada que necesiten.

REFLECTANTES OBLIGATORIOS
En vías interurbanas; cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicleta llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores de vehículos y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.

TODOS CON CASCO
Los conductores y ocupantes de bicicleta deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen en vías interurbanas.
Excepto:
-En rampas ascendentes prolongadas.
-Por razones médicas.
-Condiciones extremas de calor.
Los ciclistas en competición y los profesionales durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

TASA DE ALCOHOLEMIA
La tasa máxima de alcoholemia de los conductores en general (0,25) afecta a los ciclistas, a los que incluye expresamente.

MENORES EN VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS
Las bicicletas podrán transportar un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado cuando el conductor sea mayor de edad.

CON REMOLQUE
Las bicis podrán arrastrar un remolque que no supere el 50% de la tasa en vacío del vehículo tractor. Solo circularán de día y no podrán transportar personas.

TRANSPORTE
En los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por detrás hasta un 15% de la longitud de los mismos, lo que permite incorporar portabicis en la parte trasera.
 
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Información 

BICIMUR - Amigos de la Bicicleta de Murcia 2006 - Actualizada: lunes, 15 de septiembre de 2008
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